5.º Las puertas de emergencia deberán comunicarse en torno a el extranjero y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de aprieto pueda abrirlas manejable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.En todo caso, y a salvo de di